Desde la Fundación Valdegodos creemos y trabajamos en la igualdad entre hombres y mujeres en todos sus ámbitos, siendo la igualdad para nosotros, un valor que ha estado siempre presente en la organización e incorporado a nuestra política de calidad y código ético.
No obstante, a pesar de ser un pilar fundamental de la Fundación Valdegodos, creemos en la mejora continua y por ello, al diseñar nuestro plan de igualdad introducimos algunos cambios en este ámbito con son el IT-20-01 ANEXO VII PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL con su formulario de denuncia, IT-20-02 ANEXO VIII GUÍA DE COMUNICACIÓN NO SEXISTA, IT-20-03 ANEXO IX DECÁLOGO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, IT-20-04 ANEXO XI GUÍA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR, P.20 RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA, R-20-01 ANEXO IGLOSARIO, R-20-02 ANEXO II COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN, R-20-03 ANEXO III FICHA DE ACCIONES, R-20-04 ANEXO IV ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD, R-20-05 ANEXO V ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD, R-20-06 ANEXO VI CUESTIONARIO AL TRABAJADOR, R-20-07 ANEXO X CRONOGRAMA PLAN DE IGUALDAD, R-20-08 ANEXO XII EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL P.I.
Toda esta documentación, está disponible para todos los trabajadores de la Fundación Valdegodos, previa información, formación y sensibilización del mismo.
Nuestro Plan de Igualdad fue diseñado en marzo del 2020 y tiene una vigencia de 4 años. Anualmente, el comité de igualdad se reunirá levantando acta (R-20-05 ANEXO V ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD) y se evaluará el estado de consecución de cada uno de los objetivos planteados inicialmente en nuestro plan de igualdad, que estamos haciendo para conseguirlos y los recursos utilizados mediante R-20-03 ANEXO III FICHA ADE ACCIÓN INDIVIDUAL.
A continuación, mostramos nuestro compromiso con el R-20-02 ANEXO II COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN.
R.20.02: ANEXO II- COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN
Fundación Valdegodos declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra política comparativa y de recursos humanos, de acuerdo con la de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por esta “La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo”.
Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un plan de igualdad. El plan de igualdad atenderá, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. En estas materias, se diseñarán actuaciones que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.
Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, No sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o plan de igualdad.